Subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución deactuaciones de abastecimiento en alta.

Código de ayuda:

S59519/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/2924/2020, de 17 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/387/2021, de 9 de febrero. RESOLUCIÓN ACC/3046/2021, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de
abastecimiento en alta.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No pueden otorgarse más de 500.000 euros por solicitud ni por municipio con las siguientes excepciones:

a) En el caso de inversiones dirigidas al aumento del rendimiento de pozos en servicio mediante la
rehabilitación, el importe máximo de la subvención es de 50.000 euros por núcleo.

b) En el caso de inversiones dirigidas a núcleos con una población máxima actual superior a los 10.000
habitantes, considerando el total de habitantes que pernoctan en el núcleo en máxima empleo, el importe
máximo de la subvención es de 50 € por habitante tomando en consideración la mencionada población
máxima, y hasta un máximo de 2.000.000 euros.

c) En el caso de actuaciones que tengan como objetivo la reducción de la concentración de parámetros
químicos que superen en el agua de consumo humano los valores paramétricos de las partes A y B del anexo I del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el importe máximo de la subvención es de 4.000.000 euros.

d) En el caso de actuaciones que tengan como objetivo la reducción de la concentración de parámetros
químicos que superen en el agua de consumo humano los valores paramétricos de la parte C del anexo I y del anexo X del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, o la realización de los pretratamientos necesarios (filtración, decantación o ETAP) de los recursos procedentes de captaciones de aguas superficiales, así como la protección de las captaciones superficiales para preservar la calidad del agua captada y su adecuación ambiental, el importe máximo de la subvención es de 1.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña titulares del servicio de abastecimiento de agua y aquellos entes locales o agrupaciones de ente locales que presten el servicio de abastecimiento de agua o que ejecuten la actuación a la cual se dirige la inversión objeto de subvención por delegación o encargo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La reducción en el agua de consumo humano de la concentración de las sustancias que superen los valores de los parámetros indicados en el anexo I y el anexo X del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. A estos efectos, no se tienen en consideración los episodios puntuales que no deriven de una carencia infraestructural sino de un incidente en la gestión.

b) La realización de los pretratamientos necesarios (filtración, decantación o ETAP) de los recursos procedentes de captaciones de aguas superficiales, así como la protección de las captaciones superficiales para preservar la calidad del agua captada y su adecuación ambiental.

c) Resolver una situación documentada de desabastecimiento por falta de recurso, siempre que se acredite el control mayoritario de los consumos en alta y en baja, y un rendimiento porcentual superior al 60% de la red de suministro. A estos efectos, no se toman en consideración problemáticas puntuales que no deriven de una carencia de recurso hídrico o infraestructural sino de un incidente en la gestión.

d) La asunción por parte de un ayuntamiento de la prestación del servicio de suministro de agua en los núcleos urbanos que disponen de una red de suministro no gestionada por el municipio.

e) Resolver la falta de garantía de recurso, porque sólo se dispone de una única captación de abastecimiento procedente de un pozo o fuente o porque se dispone de una única captación de agua superficial sometida a estiaje o interrupciones estacionales, y que pueden consistir, por ejemplo, en la ejecución de una conexión o de una nueva captación alternativa. También se incluyen las actuaciones dirigidas a la sustitución de extracciones en masas de aguas subterráneas que estén declaradas en mal estado cuantitativo, y a la sustitución de captaciones en masas de aguas superficiales con el objetivo de favorecer la consecución de su buen estado ecológico.

f) La ampliación de la capacidad de regulación en núcleos que dispongan de un volumen de almacenaje
insuficiente, así como la adecuación de los depósitos con el fin de cumplir lo que dispone el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo humano. Se incluye la solución de problemas de estanqueidad o estructurales debidamente
acreditados que impidan el servicio del depósito.

g) El abastecimiento a núcleos diseminados reconocidos en el Nomenclátor estadístico de entidades de
población de Cataluña (Nomencat) elaborado por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT).

h) Mejoras y rehabilitación de cañerías en alta entre las captaciones principales del servicio y los depósitos de distribución, cuando se trate de cañerías de fibrocemento u otros materiales que estén en un muy mal estado acreditado debidamente.

i) Adecuación de balsas y de embalses que sean de titularidad municipal y que se destinen a la captación de agua para la prestación del servicio de suministro de agua potable.

j) Aumentar el rendimiento de pozos en servicio mediante la rehabilitación. Incluye el ensayo de bombeo
previo y posterior al tratamiento, la extracción y colocación del equipo de bombeo, la inspección inicial y final del estado de la cañería y la rejilla del pozo, el tratamiento mecánico y/o químico a aplicar por la limpieza, el desarrollo y la limpieza de fondo, y el retubeo de la perforación, si fuera necesario. También incluye la instalación de sistemas de medida del nivel piezométrico de captaciones y el telecontrol asociado.

k) La recuperación de captaciones subterráneas fuera de servicio en municipios conectados a una red
supramunicipal de abastecimiento, siempre que el ente solicitante se comprometa a realizar el mantenimiento y la conservación de la instalación y a aceptar el régimen de explotación coordinada que se establezca en su título concesional. La recuperación puede incluir actuaciones de rehabilitación del pozo, su conexión en la red o los procesos de tratamiento del recurso a recuperar que sean necesarios para su aprovechamiento.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8275
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 17/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8343
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8521
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento