Subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años.

Código de ayuda:

S33400/20

Norma:

ORDEN EEI/597/2020, de 29 de junio. Orden de 3 de septiembre de 2020. Orden de 20 de agosto de 2021. ORDEN IEM/722/2022, de 17 de junio. Orden de 18 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es fomentar la seguridad de las personas, la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, mediante subvenciones a personas físicas para la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de más de diez años de antigüedad.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de:

– 500 € por sustitución de caldera de carbón.

– 400 € por sustitución de caldera de gas atmosférica.

– 300 € por sustitución del resto de tipos de calderas subvencionables.

– 150 € sustitución de calentador de gas atmosférico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en Castilla y León, en los términos y condiciones previstos en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La sustitución de sistemas de calefacción individuales de más de diez años, cuyas tipologías se definirán en la convocatoria.

b) La sustitución de calentadores de agua de más de diez años cuyas tipologías se definirán en la convocatoria.

Requisitos:

a) Haber realizado la sustitución de un equipo subvencionable conforme a lo previsto en la base octava, en una vivienda situada en Castilla y León. En ningún caso serán objeto de ayuda los locales destinados a un uso distinto a vivienda.

b) Ser propietario de la vivienda en la que se encuentra el equipo a sustituir.

c) Estar empadronado en Castilla y León.

d) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

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