Subvenciones dirigidas a la reordenación del empleo en el sector de la Ayuda a Domicilio de Castilla y León.

Código de ayuda:

S09182/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde la formalización de la ampliación de jornada. En todo caso, el plazo máximo será hasta el 30 de junio de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para el año 2006, contenidas en el III Plan Regional de Empleo, dirigidas a la reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio en Castilla y León.

La presente Resolución tiene por finalidad convocar las subvenciones para el año 2006 contenidas en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León dirigidas a las empresas que prestan el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León y que acuerden un incremento de la jornada de sus trabajadores, al menos hasta el 50% de la jornada pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se someterán al régimen de mínimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 69/2001, de la Comisión, relativo a la aplicación en los artículos 87 y
88 del Tratado de la CE, a las ayudas de mínimis.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será equivalente a 125 € ó, en el supuesto de que el trabajador preste su servicio exclusivamente en zonas rurales, 188 €, multiplicado por el número de horas-semana en que se incremente la jornada del trabajador.
A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, incluidas las comunidades de bienes, que presten servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León siempre que, con posterioridad a la producción de efectos de esta Resolución y mediante acuerdos adoptados con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León o con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se comprometan a ampliar la jornada de trabajo de todos o alguno de sus trabajadores en los términos previstos en esta convocatoria.

No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social o incurran en alguna de las otras prohibiciones recogidas en los puntos 2 y
3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos se deberán cumplimentar las declaraciones incluidas en el reverso de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 63
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento