Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con motivo del COVID 19.

Código de ayuda:

S31619/21

Norma:

Orden EPS/19/2021, de 3 de junio. Orden EPS/24/2021, de 25 de junio. Orden EPS/28/2022 de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de octubre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Empresas de menos de 10 trabajadores: 1.600 euros.

b) Empresas de 11 a 49 trabajadores: 1.300 euros.

c) Empresas de 50 a 249 trabajadores: 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a las presentes subvenciones las micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio social o centro de trabajo comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que se realicen en centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24.12.2013).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

a) Adquisición de mascarillas higiénicas, quirúrgicas y equipos de protección individual (mascarilla autofiltrante de tipo FFP2 y FFP3).

b) Labores de mantenimiento por empresa autorizada de sistemas de ventilación mecánica con motivo del COVID 19, conforme a Instrucción Técnica IT.3 "Mantenimiento y Uso" del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edifi cios. (RITE).

c) Adaptación de puestos de trabajo mediante el uso de protectores tipo mamparas.

d) Diseño e instalación de sistemas de ventilación mecánica con motivo del COVID-19, entendiendo por ventilación la renovación de aire interior con aire exterior, y teniendo en cuenta en relación a la calidad de aire interior los valores máximos de CO2 que establece el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. (RITE).

e) Adquisición de monitores de la calidad del aire, preferentemente, de pared que midan el contenido de CO2 con tecnología NDIR, de infrarrojos no dispersivos.

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