Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la integración de la prevención de riesgos laborales.

Código de ayuda:

S57200/22

Norma:

Orden EPS/27/2022, de 20 de septiembre. Orden EPS/18/2020, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones, dirigidas a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art. 24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de Cantabria, tienen como objeto, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la siguiente línea:

Adquisición de mascarillas higiénicas, quirúrgicas y equipos de protección individual (mascarilla autofiltrante de tipo FFP2 y FFP3).

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden acogerse a las presentes subvenciones las micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio social o centro de trabajo comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que se realicen en centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24/12/2013).

2. Para la consideración de micro, pequeña y mediana empresa se estará a lo establecido en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión (DOUE núm. 187 de 26 de junio de 2014).

3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 30/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento