Subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la convocatoria para el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S22882/25Norma:
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y régimen de gestión para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Los programas objeto de esta subvención, se ejecutarán en el territorio de la Comunitat Valenciana, e irán
destinados a cubrir las necesidades específicas de atención social para las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los programas que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes bases y en su correspondiente convocatoria, contengan tanto gastos de naturaleza corriente como de capital, que respondan a las necesidades de atención integral socio-sanitaria, las necesidades socio-educativas o de inserción socio-laboral de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.Requisitos:
a) Estar legalmente constituida con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.b) Estar debidamente inscritas, en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación.
c) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. Se entiende por sede o delegación permanente, que las entidades beneficiarias desarrollen sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, demostrando disponer de sede o delegación física en territorio de la Comunitat Valenciana y estructura de personal fijo suficiente, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, y para garantizar el cumplimiento de sus fines.
d) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de los programas considerados subvencionables.
g) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Las entidades que no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de inclusión social se reserva el derecho de requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
i) En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y
Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10155
Documento: Bases Reguladoras (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
22/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10156
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
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