Subvenciones dirigidas a la reactivación del comercio minorista de proximidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S27500/23

Norma:

ORDEN IEM/730/2023, de 31 de mayo. Orden de 21 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 14 de julio, hasta el 28 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de reactivación del comercio minorista de proximidad llevados a cabo por las entidades locales de Castilla y León, directamente o en colaboración con entidades que representan los intereses del sector mediante los oportunos convenios o resoluciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 1.000.000,00 euros. El importe convocado podrá variar, previa realización de los correspondientes trámites, si las circunstancias lo requieren.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las Diputaciones Provinciales de Castilla y León y los Ayuntamientos de municipios de Castilla y León con una población superior a 10.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Se presentará un único proyecto por entidad.

b) El proyecto podrá incluir una o varias actuaciones de reactivación del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que redunden prioritariamente en su beneficio y que tengan por objetivos uno o varios de los siguientes: fomento del consumo, promocionar su imagen y difundir la oferta comercial. A los efectos de las presentes bases se entiende por actuaciones que redundan prioritariamente en beneficio del comercio minorista de proximidad aquellas en las que al menos el 80% de los participantes pertenezcan a dicho sector.

c) Cuando una o varias de las actuaciones incluidas en el proyecto se ejecuten total o parcialmente en colaboración con entidades que representan los intereses del sector:

a. Se deberá hacer constar esta circunstancia en la solicitud, de tal forma que con la concesión de la subvención, se entenderá autorizada la colaboración.

b. La colaboración deberá formalizarse mediante el correspondiente convenio o resolución.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese
suspendida.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto subvencionado, siempre que sea posible conforme sus fechas de realización, mediante la inserción del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León en todas las publicaciones, catálogos, folletos y demás material con independencia del soporte (físico o digital) relativos al proyecto subvencionado, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020), conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
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Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 30/06/2023
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