Subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para las anualidades 2021 y 2022.

Código de ayuda:

S13655/21

Norma:

Decreto de 2 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Anualidad 2021: hasta el 17 de mayo de 2021. Anualidad 2022: del 1 al 30 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las modalidades de subvención se establecen en el artículo 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:

— Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial” [artículo 4.1.b) de las bases de convocatoria].

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.

— Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” [artículo 4.2.b) de las bases de convocatoria].

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones de fomento de la economía social.

— Modalidad de “Fomento del asociacionismo dentro de la economía social” [artículo 4.3.b) de las bases de convocatoria].

Las entidades resultantes de procesos de asociación de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, así como cualquier otra recogida en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social.

Tanto en las agrupaciones como en las fusiones será considerada como beneficiaria la nueva entidad asociativa formada bien por la agrupación, bien por la fusión.

Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 89
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/04/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 89
Documento: Convocatoria 2021 Completa Descargar Documento