Subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.

Código de ayuda:

S14273/23

Norma:

Decreto de 21 de diciembre de 2022. Decreto de 28 de diciembre de 2023. Decreto de 31 de enero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 30 de abril de 2024, ambos incluidos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2024, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.

Hay 2 modalidades de subvención:

1.Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial.

2.Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 350.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las modalidades de subvención se establecen en el artículo 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:

— Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial”.
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.
En los acuerdos de intercooperación y en la constitución de grupos cooperativos tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto, que cumplan con los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. No obstante, todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante nombrado en virtud de un acuerdo firmado. En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se integra.

- Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad”. Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones de fomento de la economía social.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2023
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Boletín: 09/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
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Boletín: 09/03/2023
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Boletín: 13/03/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/03/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Modificación Descargar Documento