Subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S25819/16

Norma:

Resolución de 30 de junio de 2016. Resolución de 15 de julio de 2016. Resolución de 2 de septiembre de 2016. Resolución de 5 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a la promoción internacional en el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, favoreciendo la consolidación y crecimiento de las empresas asturianas a través de la subvención de los gastos de promoción exterior que éstas realizan, con el fin de incrementar sus exportaciones.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima autorizada para financiar esta convocatoria es de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €), cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de julio de 2016, con cargo al presupuesto del IDEPA. De esta cantidad se asignan 800.000 € a la Línea PI, Proyectos de Promoción Internacional y 500.000 # a la Línea Asturias Coopera, Proyectos en Cooperación tutelados por la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias S.A. (Asturex), pudiendo acumularse la cuantía no ejecutada en una Línea, a la otra Línea del Programa.

La presente convocatoria podrá ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El gasto subvencionable en gerencia y/o gestión administrativa no podrá superar los 60.000 euros en el caso de consorcios o los 12.000 euros por empresa en el caso de ECNCF. El gasto máximo subvencionable de alquiler y mantenimiento de oficinas será de 3.000 euros por empresa en el caso de ECNCFs y de 15.000 euros en el caso de consorcios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en las presentes bases las empresas legalmente constituidas que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener la categoría de pequeña y mediana empresa (PYME), salvo para la línea Asturias Coopera en la que podrán concurrir PYMES y no PYMES que reúnan los requisitos que puedan establecerse en la convocatoria.

b) Tener personalidad jurídica propia, entendiéndose incluidas las personas jurídicas y los empresarios
autónomos.

c) Pertenecer a los sectores de industria, construcción, turismo, comercio y servicios.

d) Estar de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAEs) recogidos en la lista de IAEs subvencionables del anexo de las presentes bases.

e) Contar al menos con un centro de trabajo radicado en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

f) A la fecha de solicitud de estas subvenciones, las empresas deberán llevar constituidas, como mínimo, un año.

Se entenderá por fecha de constitución la de la escritura de constitución.

Este requisito no será exigible cuando:

f.1) La empresa solicitante sea fruto de un proceso de fusión, absorción, transformación o cambio de
titularidad.

f.2) La empresa solicitante sea un consorcio de exportación.

g) Con carácter general, el solicitante deberá contar, como mínimo, con un trabajador a tiempo completo por cuenta ajena durante todo el período de realización del proyecto.

A efectos de cálculo del empleo, los socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral, se equipararán a los trabajadores por cuenta ajena.

Asimismo, el requisito de mantenimiento del empleo a tiempo completo se considerará cumplido por el equivalente a media jornada; es decir, un trabajador a tiempo completo equivale a dos trabajadores a media jornada.

En el caso de los consorcios con personalidad jurídica propia no será exigible el requisito de empleo.

h) La empresa solicitante deberá tener un producto o servicio propio cuya venta en los mercados exteriores pretende iniciar o consolidar.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2016
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