Subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S29182/18

Norma:

ORDEN EYH/588/2018, de 25 de mayo. Orden de 28 de junio de 2018. Orden de 10 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 85% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 55.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

b) Las Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, sus Federaciones y Confederaciones, inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse las actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluidas en una de las siguientes categorías:

a. Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial que redunden prioritariamente en beneficio del comercio y que tengan como objetivos: Promover las ventas directas del comercio y/o fomentar el consumo y/o captar y fidelizar clientes.

b. Actuaciones dirigidas a la innovación del comercio que mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones pongan a disposición del comercio sistemas para la gestión conjunta de intereses comunes.

c. Actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial:

i. Campañas de sensibilización dirigidas a la captación de nuevos asociados y/o afianzar la imagen y presencia de la asociación.

ii. Sistemas dirigidos a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de actuaciones:

a. Ferias, certámenes expositivos, congresos, y similares.

b. Estudios y similares.

c) No podrán incluirse dentro de una misma actuación, acciones inconexas y/o que no guarden una estrecha relación por su naturaleza y características.

d) En el presupuesto de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los gastos incluidos en el mismo y para los que se solicita la subvención.

2.– Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias, las siguientes acciones y gastos:

a) En las actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.

Podrán imputarse gastos del personal técnico propio o de la gerencia de las entidades beneficiarias, en concepto de coordinación de la actividad subvencionada con los siguientes límites:

• Por cada actuación subvencionada el importe de los gastos imputados no podrá superar el 20% del importe del resto de gastos subvencionables de la misma.

• En cada actuación subvencionada, únicamente podrán imputarse los gastos del personal técnico propio o de la gerencia devengados entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la actividad y los 15 días inmediatamente posteriores a la finalización de la misma, siempre dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

b) En las actuaciones dirigidas a la innovación del comercio: todos los gastos derivados del diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas así como los gastos de mejora de los ya existentes.

c) En las actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial:

I. Campañas de sensibilización: Todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.

II. Sistemas de comunicación con los asociados basados en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: todos los gastos para su diseño, implementación y mantenimiento así como los gastos de mejora de los sistemas ya existentes.

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