Subvenciones dirigidas a la promoción de organizaciones empresariales.

Código de ayuda:

S52873/21

Norma:

ORDEN EEI/1230/2021, de 13 de octubre. Orden de 20 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la negociación colectiva por parte de las organizaciones empresariales en el ámbito territorial de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 50.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones empresariales con implantación en Castilla y León que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro y que sean signatarias de al menos un convenio colectivo en vigor y cuyo ámbito territorial sea la Comunidad de Castilla y León o alguna de sus provincias.

Requisitos:

Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula
la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

b) Cumplir con la obligación de contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

e) En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

f) No podrá solicitar estas subvenciones la organización empresarial beneficiaria de la subvención nominativa de participación institucional consignada anualmente en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León ni sus organizaciones miembros territoriales, sectoriales o intersectoriales, así como tampoco las asociaciones integradas en algunas de ellas.

g) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

h) Los solicitantes y los beneficiarios estarán obligados a relacionarse con la administración por medios telemáticos.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 200
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 207
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/10/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 207
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento