Subvenciones dirigidas a la organización de Ferias Comerciales en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S30555/21

Norma:

ORDEN EEI/699/2021, de 3 de junio

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de los gastos de organización y celebración de ferias comerciales en la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, por cada feria para la que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables las ferias con un presupuesto subvencionable inferior a 3.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado es de 30.000 euros.
En cada convocatoria podrá establecerse por beneficiario un número máximo de ferias comerciales a subvencionar y/o un importe máximo de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las Entidades Locales, los Consorcios adscritos a las mismas y las entidades sin ánimo de lucro que figuren, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como entidades organizadoras de las correspondientes ferias en el «Calendario de Ferias Comerciales de Castilla y León» del año de su celebración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:

a) Alquiler del espacio destinado a la celebración de la feria (o precio por la ocupación del mismo).

b) Alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para la celebración de la feria.

c) Rotulación, señalización, iluminación, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamente vinculados con la organización y celebración de la feria.

d) Promoción y publicidad de la feria en cualquier soporte. Podrá incluirse dentro de los costes de los gastos subvencionables el IVA que no sea objeto de recuperación o compensación.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento