Subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S48482/20

Norma:

ORDEN EEI/837/2020, de 10 de septiembre. Orden de 25 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado será de:

• Para la participación en ferias de artesanía de 3.000 euros.

• Para el resto de gastos en su conjunto de 7.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento artesano para el que se solicite subvención, los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Su finalidad debe ser:

I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana, II. la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de producción, III. su digitalización mediante la implantación, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento artesano, especialmente la implementación de plataformas de venta online, o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes, así como la realización de actuaciones promocionales basadas igualmente en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,
IV. la participación en ferias de artesanía, V. o bien varias de las anteriores a la vez.

b) En el presupuesto de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.

c) El proyecto ha de ejecutarse en o estar vinculado a establecimientos artesanos ubicados en Castilla y León.

d) Se requerirá la realización, con medios propios o ajenos, de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: análisis de necesidades, definición de objetivos y actuaciones a realizar para cubrir dichas necesidades así como una estimación de resultados a alcanzar.

Requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León y normativa que lo desarrolla, o de acuerdo con la normativa que en su caso, manteniendo esta condición, sustituya a la actualmente vigente, o bien haber solicitado dicho reconocimiento o, en su caso, la correspondiente renovación o variación de datos, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, la estimación de la renovación o variación de datos conforme a la citada normativa antes de la emisión del correspondiente informe por la comisión de valoración.

c) La actividad para la cual se solicite la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano, o bien para la que hayan solicitado el correspondiente reconocimiento, renovación o variación de datos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, la persona que designen a efectos de notificaciones deberá, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual debe acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y estar suscritas a este procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2020
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