Subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León.

Código de ayuda:

S22919/23

Norma:

ORDEN IEM/543/2023, de 24 de abril. Orden de 15 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito asignado a la presente convocatoria podrá ser incrementado en una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen los gastos subvencionados dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán subvencionarse los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se presentará una única solicitud por establecimiento artesano, solicitud que podrá incluir una o varias de las categorías de gastos incluidas en el punto 3 de la presente base.

b) En el supuesto de que el proyecto se haya ejecutado y/o afecte a varios establecimientos artesanos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos, de tal forma que si el proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno
de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a una de las solicitudes presentadas.

c) El proyecto ha de ejecutarse en o estar vinculado a establecimientos artesanos ubicados en Castilla y León.

– Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.

b) Ejecutarse dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria o, en el supuesto de la participación en ferias, ejecutarse antes de la finalización del período subvencionable y corresponderse con ferias celebradas íntegramente dentro de dicho período o con ferias que habiendo empezado con anterioridad, concluyan dentro del mismo.

c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos tienen que estar sujetos a precios de mercado.

Requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León y normativa que lo desarrolla o de acuerdo con la normativa que, manteniendo esta condición, en su caso sustituya a la actualmente vigente.

c) La actividad para la cual se solicita la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/05/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 95
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento