Subvenciones dirigidas a la modernizacion de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agricola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2013, y efectua su convocatoria para 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S31537/10

Norma:

ORDEN de 4 de mayo de 2010. ORDEN de 15 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la ayuda por explotación es de 60.000 euros, no obstante, esta cuantía máxima de ayuda por explotación será de 80.000 euros para aquellas explotaciones que tengan más del 60% de su superficie agraria (excluidos usos Sigpac improductivos (IM)) en recintos consignados con el uso Sigpac invernaderos y cultivos bajo plástico (IV) de frutas y hortalizas.

2. La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será el 40%, pudiéndose acumular a este porcentaje:

a) Un 10%, si al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria está situada en las zonas citadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

b) Un 10%, si la edad del solicitante se encuentra comprendida entre 18 y 39 años, ambos inclusive.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, que a fecha de presentación de la solicitud de ayudas sean titulares de una explotación agraria situada, al menos en un 75% de su superficie, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones materiales e inmateriales, agrícolas o ganaderas, en territorio andaluz para las siguientes finalidades:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas dedicadas a actividades agrarias en la explotación objeto de ayudas. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción.

c) La mejora de las condiciones medioambientales de las explotaciones agrícolas y ganaderas, con el objeto de combatir el cambio climático, reduciendo la emisión de gases con efecto invernadero, así como la adaptación de estas explotaciones con vistas a reducir el consumo de energía y agua.

d) La incorporación de nuevas tecnologías de informatización y telemática o que fomenten la introducción de nuevos productos o nuevas tecnologías que procuren una mayor eficiencia energética, así como los destinados a fines no alimentarios, como la producción de energías renovables. En el caso de cultivos
energéticos, sólo serán subvencionables aquellos de carácter plurianual (monte bajo, cultivos de ciclo corto para biomasa).

2. En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto de la resolución de concesión de las ayudas y se habrá de atender a las limitaciones sectoriales indicadas en el Anexo III.

Conceptos subvencionables:
1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador.

b) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
La adquisición de terrenos se podrá subvencionar pero solo por una cuantía igual o inferior al 10% del total de los gastos subvencionables.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes.

2. Solo será subvencionables la construcción o adquisición de invernaderos que cumplan como mínimo las características detalladas en el Anexo IV. En caso de solicitar mejoras en invernaderos estas habrán de estar dirigidas a alcanzar o superar las características mínimas señaladas en el Anexo IV.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/09/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento