Subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2013, y efectua su convocatoria para 2010.

Código de ayuda:

S57073/09

Norma:

Orden de 31 de julio de 2009. Resolucion de 22 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2010, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 31 de julio de 2009, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013: ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en la sección 3.ª Asimismo, estas personas solicitantes podrán presentar solicitudes de ayuda para la modernización de las explotaciones agrarias en las que se instalen, previstas en la sección 2.ª de la citada Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El volumen de inversión auxiliable objeto de ayuda será de hasta 150.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA).

2. El límite máximo de inversión por explotación será de 300.000 euros en el caso de personas físicas, sin perjuicio del límite por UTA y en el caso de personas jurídicas el límite máximo de inversión por explotación será de 900.000, sin perjuicio del límite por UTA.

3. Excepcionalmente, para inversiones en invernaderos, podrán ser auxiliadas hasta la cuantía máxima de 900.000 euros, sin perjuicio del límite anterior por UTA.

4. Para explotaciones cuya orientación técnico económica sea vacuno lechero, la inversión máxima auxiliable podrá ser de 900.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) las personas físicas y jurídicas, así como a las agrupaciones de personas físicas constituidas bajo la modalidad de comunidad de bienes, que se encuentren en las situaciones que fundamentan la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 6.

b)las personas físicas que se encuentren en las situaciones que fundamentan la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 11.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias.

b) Primera instalación de agricultores y agricultoras jóvenes.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexo Descargar Documento
Boletín: 08/10/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 198
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 26/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 60
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento