Subvenciones dirigidas a la insercion sociolaboral en empresas de insercion, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S40519/12

Norma:

Resolución de 25 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública para el año 2012 de subvenciones dirigidas a fomentar la inclusión sociolaboral de trabajadores en empresas de inserción
y la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de inserción que reúnan los siguientes requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) La creación y mantenimiento de las plazas de inserción: las empresas de inserción podrán solicitar subvenciones para compensar económicamente el déficit de productividad de los trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo durante los primeros tres años a contar desde la creación
de la plaza de inserción, considerándose creación la primera anualidad y mantenimiento las otras dos.

Estas subvenciones pueden concederse para:

a) Subvención directa a la creación o el mantenimiento de las plazas de inserción (en adelante: “subvención para creación o mantenimiento de plazas”).

b) Apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, consistente en:

b.1) Contratación de técnicos de acompañamiento a la producción (en adelante: “subvención para contratación t. producción”). Para realizar las tareas de acompañamiento a la producción, las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo destinados al personal que realice tareas de acompañamiento a la
producción, las cuales deben ser asumidas por trabajadores "normalizados"
de la entidad, o sea trabajadores que no ocupen plaza de inserción.

b.2) Contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción sociolaboral (en adelante: “subvención para contratación t. inserción”). Para diseñar y ejecutar medidas de intervención y acompañamiento consistentes en servicios,
prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y
asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo,
habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que
dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

b.3) Contratación o mantenimiento de directores o gerentes (en adelante:
“subvención para contratación de gerentes”). Será indispensable que los
directores o gerentes a contratar/contratados acrediten suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.

2) La inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo (en adelante: “subvención para inserción autoempleo”), destinadas a fomentar el establecimiento de un trabajador como trabajador autónomo o la incorporación como socio trabajador a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

b) Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado (en adelante: “subvención para inserción como asalariado”), destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción.

Requisitos:

a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del Servicio Canario de Empleo, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción y estar regularizadas respecto a las obligaciones establecidas en el art. 6 del citado Decreto 137/2009.

b) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción cuyo mantenimiento haya sido objeto de subvención por parte del Servicio Canario de Empleo, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción emitan informe favorable
respecto al cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 137/2009, ya citado.

c) Que tengan contratados, como mínimo, a dos trabajadores en proceso de inserción en el momento de presentación de la solicitud.

d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción sociolaboral perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

-Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción, previstas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, (BOC núm. 17, de 23 de enero de 2007).

-Personas que no puedan acceder a la Prestación Canaria de Inserción, por alguna de las siguientes causas:

Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la Unidad Perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

-Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de
Instituciones de Protección de Menores.

-Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

-Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

-Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

-Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) En el caso de las “subvenciones para contratación t. inserción” y de “subvenciones para contratación t. producción”, los servicios de asistencia técnica a la producción e inserción, deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 216
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento