Subvenciones dirigidas a la insercion sociolaboral en empresas de insercion, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S61364/08

Norma:

Resolucion de 11 de septiembre de 2008. Resolucion de 20 de octubre de 2008. Resolucion de 5 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones que el Servicio Canario de Empleo otorgará en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, así como en el capítulo Vde la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (B.O.E. nº 299, de 14.12.07).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Empresas de inserción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Creación y mantenimiento de las plazas de inserción:

las empresas de inserción podrán solicitar subvenciones para compensar económicamente el déficit
de productividad de los trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo durante los primeros
tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción. Así creación se considerará la primera
anualidad y mantenimiento las otras dos.

Requisitos:

a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del Servicio Canario
de Empleo, bien en los términos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº
185, de 23.9.04) que desarrolla el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, si se trata de entidades registradas con fecha anterior al 22 de enero de 2008 o bien en los términos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (B.O.E. nº 299, de 14.12.07), si se trata de entidades registradas a partir del día 22 de enero de 2008, incluido éste.

b) De la misma manera, dichas empresas deberán estar regularizadas respecto a las obligaciones establecidas, bien en el artículo 6 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.C. nº 57, de 24.3.03), o bien en el capítulo II de la Ley 44/2007
antes mencionada.

c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción cuyo mantenimiento haya sido objeto de subvención por parte del S.C.E., sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que los Servicios Sociales municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción emitan informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

d) Que tengan contratados, como mínimo, a dos trabajadores en proceso de inserción en el momento
de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/11/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 222
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 19/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 54
Documento: Modificación Descargar Documento