Subvenciones dirigidas a la insercion sociolaboral de personas en situacion de exclusion social en empresas de insercion o en empresas ordinarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S51600/14

Norma:

Resolución de 12 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), dirigidas a fomentar tanto la inclusión sociolaboral de personas en exclusión del mercado de trabajo en empresas de inserción, promoviendo la creación y mantenimiento de plazas de inserción, como la posterior inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvención directa a la creación o mantenimiento de las plazas:

- Por cada plaza de inserción creada las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de cuatro mil cuatrocientos noventa (4.490,00) euros, o sea el 100% del salario mínimo interprofesional (641,40 euros/mes) de 7 meses.

- Por cada plaza de inserción mantenida las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de dos mil seiscientos noventa y cuatro (2.694,00) euros, o sea el 60% del salario mínimo interprofesional de 7 meses.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

b) Subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción y a la inserción: el importe máximo de la subvención para cada contratación será de dos mil (2.000) euros por cada plaza de inserción existente en la entidad en el momento de solicitar la subvención anual por plaza.

c) Subvención para contratación de gerentes: el importe máximo de la subvención para cada contratación será de tres mil (3.000) euros por cada plaza de inserción existente en la entidad en el momento de solicitar la subvención.

En cualquier caso el importe máximo de la subvención a conceder para la contratación de gerente será de veinticuatro mil (24.000) euros por anualidad.

En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.

2. Subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

a) Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada socio trabajador que se incorpore a una entidad de economía social o por cada trabajador autónomo que se constituya como tal.

b) Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de inserción que reúnan los requisitos establecidos.

En el caso de la subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción sociolaboral, podrán ser beneficiarias las empresas de inserción que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, contraten a técnicos de inserción con la doble misión de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento de trabajadores en procesos de inserción contratados en dichas empresas, así como de facilitar, por medio de acciones de mediación, su plena integración laboral en empresas normalizadas.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) La creación y mantenimiento de las plazas de inserción: las empresas de inserción podrán solicitar subvenciones para compensar económicamente el déficit de productividad de los trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo. Se considerarán creación los primeros siete meses de contratación y mantenimiento los siete meses siguientes a la terminación del periodo que consta en el Anexo II de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 27 de diciembre de 2013 (BOC nº 251, de 31.12.13). Estas subvenciones pueden ser:

a) Directas a la creación o el mantenimiento de las plazas de inserción.

b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción, consistente en:

b.1) Contratación de técnico/s de acompañamiento a la producción. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo destinados al personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, que consistirán en:

* Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnico-profesionales para contribuir a la mejora de la cualificación profesional de los/as trabajadores/as en proceso de inserción.

* Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.

* Coordinación con el/la técnico/a de acompañamiento a la inserción.

b.2) Contratación de técnico/s de acompañamiento a la inserción sociolaboral. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo destinados al personal que realice tareas de acompañamiento a la inserción, que consistirán en:

* Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.

* Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de trabajadores en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

* Colaboración en los procesos de selección de trabajadores en procesos de inserción.

* Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

* Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellos trabajadores en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

* Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellos trabajadores procedentes de una empresa de inserción.

Las tareas de acompañamiento a la inserción y a la producción deberán ser prestadas por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

b.3) Contratación o mantenimiento de director/a o gerente. Será indispensable que el/la director/a o gerente contratado acredite suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.

2) La inserción definitiva de la persona que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para la incorporación del/de la trabajador/a al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a o la incorporación como socio/a trabajador/a a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

b) Subvenciones para la incorporación del/de la trabajador/a al empleo asalariado, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción.

La acción objeto de subvención (creación o mantenimiento de plaza de inserción o inserción definitiva) debe hacerse efectiva desde el 2 de diciembre de 2013 hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado décimo del Anexo 1 de esta Resolución, ambos inclusive. Se excluirá de cumplir con el plazo mencionado anteriormente, la subvención para apoyar a la contratación o mantenimiento de directores o gerentes, ya que la acción va vinculada al momento de creación de la empresa de inserción y no al de creación o mantenimiento de las plazas de inserción.

Requisitos:

a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.09).

b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artº. 6 del citado Decreto 137/2009 ya citado, como en el 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).

c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción cuyo mantenimiento haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción emitan informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 137/2009, ya citado.

d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción sociolaboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 225
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento