Subvenciones dirigidas a la insercion laboral en empresas de insercion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S19728/11

Norma:

Resolución de 25 de marzo de 2011. Resolución de 22 de abril de 2010. Resolución de 13 de junio de 2011. Resolución de 6 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública para el año 2011 de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral
en empresas de inserción.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.a), para financiar los gastos de la puesta en marcha, el importe de la subvención será como máximo de doce mil (12.000) euros por entidad
solicitante.

- Para las subvenciones reguladas en la base 2ª.b), destinadas a apoyar inversiones que resulten
necesarias para la creación y consolidación de las entidades mencionadas en dicha base, la cuantía de la
subvención será del 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, sin que en
ningún caso la subvención pueda superar la cuantía de veinte mil (20.000) euros.

- En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.c), para incorporación de socios trabajadores
o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la cuantía de esta subvención será de cinco mil
quinientos (5.500) euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa y de siete mil (7.000)
euros si es mujer.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido entre el día siguiente a la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior y la fecha de cierre del
último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

- Las empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido como máximo dos años antes de la fecha de apertura del primero de los plazos de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos para la puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E, de cooperativas con socios
trabajadores o de trabajo, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

En el marco de las subvenciones que se regulan, se considerarán gastos para la puesta en marcha
de la entidad aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, que incluirán
los siguientes:

- Gastos de constitución: honorarios de letrados, notario y registradores correspondientes a la constitución
de la empresa, así como los de asesoramiento anterior a la constitución de la empresa.

- Gastos de licencia de apertura del local: elaboración del proyecto y tasas.

- Gastos corrientes que se señalan a continuación, generados como máximo durante los nueve primeros
meses de funcionamiento de la empresa y que no comportan la adquisición de bienes inventariables:

- Gastos de alquiler del local, excluidos los pagos de fianzas.

- Gastos en publicidad (por ejemplo: edición de folletos publicitarios, cuñas en medios de comunicación,
promoción de la entidad en eventos, etc.)

- Gastos en servicios prestados por colaboradores externos (asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica).

b) Inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas
con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas
de inserción.

Requisitos:

a) Estar habilitadas para el ejercicio de una actividad empresarial; esto es, que figuren de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener al menos dos puestos de trabajo de carácter indefinido en el momento de la solicitud y
mantenerlos, como mínimo, hasta la fecha de presentación ante el Servicio Canario de Empleo de la justificación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 04/05/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/07/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 144
Documento: Modificación Descargar Documento