Subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Código de ayuda:
S29046/25Norma:
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía dependerá según la actuación, la monitorización y la autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones desarrolladas y que hayan presentado una solicitud de ayuda del programa MOVES III entre el 1 de enero y el 22 de enero de 2025La) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en las Illes Balears, por las cuales ofrecen bienes o servicios (o ambos) en el mercado, y en este caso tienen que estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, salvo los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior. Para el programa de incentivos 1 los beneficiarios tienen que ser residentes en las Illes Balears.
c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balear y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo establecido en el artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin ella, con número de identificación fiscal (NIF) que empiecen por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,R o W y que lleven a cabo su actividad, o actividad empresarial en caso de empresas, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación con NIF que empiece por V y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Las entidades locales de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta:- Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible
- Programa de incentivos 2: implantación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos
Requisitos:
a) Las actuaciones tienen que haberse realizado y pagado con carácter previo a la presentación de la solicitud.b) El solicitante tiene que haber presentado una solicitud de ayudas del programa MOVES III entre el 1 de enero de 2025 y el 22 de enero de 2025.
c) Las inversiones objeto de la solicitud tienen que hacerse dentro del siguiente periodo:
- Para los beneficiarios sin actividad económica o por personas físicas con actividad económica, desde el 10 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Para los beneficiarios con actividad económica, desde el 10 de abril de 2021 hasta el 22 de enero de 2025.
d) Hay que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.
e) El IVA es subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
f) Debe presentarse la documentación exigida en el punto séptimo.
Documentos asociados
Boletín:
14/10/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento