Subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo (Programa “Autónomos Reto Demográfico”) o de la participación en empresas de economíasocial (Programa “Economía Social Reto Demográfico”) (BORM n.º 3, de 5 de enero de 2022).

Código de ayuda:

S39746/21

Norma:

Orden de 28 de julio de 2021. Orden de 28 de julio de 2021. Orden de 30 de diciembre de 2021. Orden de 23 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo (programa “Autónomos Reto demográfico”) y el autoempleo y emprendimiento colectivo en el marco de la economía social (programa “Economía social Reto demográfico”), entre las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas aquellas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o
formación, independientemente de su nivel formativo, y que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Fondo Social Europeo, que habiten o vayan a habitar en cualquiera de los diez municipios de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia que tienen una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década, esto es, Abanilla, Albudeite, Aledo, Campos del Río, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica al participante por su alta en el régimen de autónomos (RETA), régimen especial de autónomos o mutualidad de previsión correspondiente o alta en el régimen general de la Seguridad Social, computándose a efectos de coste elegible, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, esto es 1.000,00 € al mes durante doce meses, por cada mes de permanencia real efectiva en la actividad, con un mínimo de 6 meses y hasta un máximo de 12 meses.

En caso de permanencia efectiva inferior a un mes, se prorrateará de forma proporcional a los días de alta efectiva».

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jóvenes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que sean mayores de 16 años y menores de 30 años de edad al momento del Alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.
Una vez cumplidos 30 años, podrán ser beneficiarios de estas ayudas si inician su participación antes de que transcurran 4 meses. Las personas que no hayan sido debidamente inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes de cumplir los 30 años o que no hayan empezado a participar en el
proyecto antes de cumplir los 30 años y 4 meses, no resultarán beneficiarias. En el caso de cumplir los 30 años y 4 meses mientras participa en el proyecto, será beneficiaria hasta el final de la intervención.

Se entiende como fecha de inicio de participación en el proyecto o inicio de actuación, el primer día de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.

b) Que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo al momento del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.

c) Que estén inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el día natural anterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, teniendo
en cuenta lo dispuesto en la letra a) anterior.

d) Que residan en el momento del Alta y durante todo el periodo de ejecución de la subvención, en alguno de los 10 municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se recogen en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

En este sentido, podrán participar tanto los jóvenes ya residentes como aquellos que retornen o se instalen en los citados municipios.

e) Que el centro de trabajo del solicitante radique al momento del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, y durante todo el periodo de ejecución de la subvención, en
alguno de los 10 municipios de la Región de Murcia que se recogen en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras. Siempre y cuando el solicitante lo justifique de manera motivada, se podrá admitir el teletrabajo o la existencia de un centro de trabajo itinerante; para ello será necesario que el beneficiario tenga su domicilio fiscal y resida en alguno de los citados municipios.

f) Que inicien o hayan iniciado una actividad económica profesional con su correspondiente Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, con fecha de Alta dentro del plazo para
presentar solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria. La solicitud de subvención deberá registrarse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al alta, para que pueda considerarse justificado el carácter incentivador de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 171
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