Subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Código de ayuda:

S36946/22

Norma:

Orden de 3 de junio de 2022. Resolución de 28 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía tienen por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.

Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.

Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía.

Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta
una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a
tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de
la jornada completa.

Los contratos indefinidos o fijos discontinuos, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que
no sea inferior al 50% de la jornada completa, formalizados con las personas desempleadas.

Requisitos:

En relación con la persona o entidad solicitante:

La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora.

A estos efectos, el incremento se obtendrá tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación.

En relación con la contratación a incentivar:

a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada
completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa.

Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.

b) La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.

c) La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral. A efectos de la subvención se entenderá como inicio de la actividad laboral, la fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social la persona contratada.

d) La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

El Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2, para lo cual realizará las actuaciones pertinentes. Para el supuesto que la persona contratada sea una persona con discapacidad se recabará su consentimiento para la consulta telemática del certificado de discapacidad.

Quedan excluidas las siguientes contrataciones:

a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido
en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o
perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluídas en este supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.

c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

d) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

e) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 03/10/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/10/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento