Subvenciones dirigidas a formación en seguridad industrial.

Código de ayuda:

S34064/18

Norma:

ORDEN EYH/712/2018, de 13 junio. Orden de 25 de julio de 2018. Orden de 25 de junio de 2019. Orden de 20 de diciembre de 2019. ORDEN EEI/1482/2020, de 10 de diciembre. Orden de 22 de diciembre de 2020. Orden de 22 de marzo de 2022. ORDEN IEM/721/2022, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es fomentar la seguridad industrial mediante ayudas a entidades sin ánimo de lucro que impartan cursos de formación en seguridad industrial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en el apartado décimo de la convocatoria con las siguientes limitaciones:

a) Los porcentajes de subvención máxima, así como los importes máximos para cada tipo de actividad formativa, no podrán superar los límites que se indican a continuación.

Para el caso, de cursos orientados a la obtención de cualificaciones que habiliten profesionalmente, el porcentaje de subvención máxima sobre los costes subvencionables (IVA no incluido) será del 75%, y la cuantía máxima de subvención por curso de 7.200 €.

Para el caso, de cursos orientados a la obtención de conocimientos técnicos y normativos, con una duración mínima de 10 horas y un máximo de 20 horas, el porcentaje de subvención máxima sobre los costes subvencionables (IVA no incluido) será del 75%, y la cuantía máxima de subvención por curso de 2.400 €.

Para el caso, de cursos orientados al conocimiento de la normativa y a la prevención de accidentes en el ámbito de los Reglamentos de seguridad industrial, con una duración mínima de 4 horas y un máximo de 8 horas, el porcentaje de subvención máxima sobre los costes subvencionables (IVA no incluido) será del 100%, y la cuantía máxima de subvención por curso de 1.200 €.

b) En ningún caso los costes totales subvencionables de un curso dividido entre el número de horas lectivas del mismo podrá superar los 190 € para los cursos de hasta 8 horas, los 180 € para los cursos de duración hasta 20 horas, y los 170 € para los cursos con una duración de más de 20 horas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Actividad formativa 1.ª: Cursos orientados a la obtención de cualificaciones que habiliten profesionalmente, para las personas que no tengan esta habilitación.

a) Cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés o cualificaciones profesionales, previstos en los Reglamentos de Seguridad Industrial.

b) Cursos de reciclaje para la convalidación de carnés o cualificaciones existentes por otros nuevos, en el caso que se prevea esta posibilidad con motivo de la publicación de nuevos Reglamentos de Seguridad Industrial.

c) Cursos preparatorios para los exámenes de cualificación profesional previstos en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial, que convoquen los órganos competentes en materia de industria en la Comunidad de Castilla y León.

• Actividad formativa 2.ª: Cursos orientados a la obtención de conocimientos técnicos y normativos, tanto para los profesionales habilitados como para aquellos que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad industrial en el seno de una empresa habilitada, con una duración mínima de 10 horas y un máximo de 20 horas.

a) Cursos de conocimientos para profesionales que actúen en los ámbitos de los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

b) Cursos para técnicos titulados, de formación técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades de proyecto, certificación, ensayo, verificación, inspección o auditoria establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial.

• Actividad formativa 3.ª: Cursos orientados al conocimiento de la normativa y prevención de accidentes en el ámbito de los Reglamentos de Seguridad Industrial, dirigidos a profesionales y titulados habilitados, a las personas que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad industrial en el seno de una empresa habilitada y a las personas con responsabilidades en las instalaciones incluidas en los Reglamentos de Seguridad Industrial, con una duración mínima de 4 horas y un máximo de 8 horas.

Las acciones formativas indicadas en la Actividad Formativa 1.a y 1.b solamente podrán solicitarse por aquellas entidades que hayan sido autorizadas para dar cursos de formación de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

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