Subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal y la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio, en la Comunidad de Castilla y León.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S28373/17

Norma:

ORDEN EMP/458/2017, de 9 de junio. Resolución de 11 de julio de 2017. ORDEN EMP/424/2018, de 18 de abril. Resolución de 16 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Según actuación. Consultar artículo quinto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la contratación temporal y la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Programa I: Fomento de los contratos en prácticas.

Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 euros.

• Programa II: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Los contratos temporales con cláusula específica de interinidad formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.000 €.

• Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y reordenación del tiempo de trabajo.

Los contratos temporales formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 euros.

• Programa IV: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de relevo.

Los contratos temporales con cláusula específica de relevo a que se refiere este programa se subvencionarán con un importe de 1.500 euros.

• Programa V: Fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Los contratos temporales formalizados a jornada completa por un período igual o superior a un año, se subvencionan con 6.000 €. Este importe se incrementará en 500 € si la trabajadora contratada es una mujer.

• Programa VI: Fomento de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.

El importe de la subvención será equivalente a 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador. Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 € por cada hora a la semana en que la jornada se incremente. En ambos casos el importe máximo a conceder será de 1.500 € por trabajador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los programas I, II,III, IV y V, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
Asimismo, en el programa VI –Fomento de ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio– podrán ser beneficiarios, además de los citados en el párrafo anterior, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten este servicio en Castilla y León, y que cumplan los requisitos previstos para este programa.

2.– En los programas I, II, III, IV y V las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.

3.– Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

4.– No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Programa I: Fomento de los contratos en prácticas.

• Programa II: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

• Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y reordenación del tiempo de trabajo.

• Programa IV: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de relevo.

• Programa V: Fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

• Programa VI: Fomento de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.

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