Subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o de personas de 55 o más años de edad, en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S52300/19

Norma:

ORDEN EEI/826/2019, de 16 de septiembre. Resolución de 2 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o de personas de 55 o más años de edad, en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los contratos temporales formalizados a jornada completa con personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, se subvencionan con 6.000 €. Esta cuantía se incrementará con los importes acumulables que se indican a continuación:

– 500 €, si la trabajadora contratada es una mujer.

– 1.000 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, el trabajador contratado es menor de 35 años de edad.

– 1.000 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, la trabajadora contratada es una persona víctima de violencia de género menor de 35 años.

2. Los contratos temporales formalizados a jornada completa con personas de 55 o más años de edad, se subvencionan con 6.000 €. Este importe se incrementará en 500 € si la trabajadora contratada es una mujer.

3. En cualquier caso, cuando el trabajador contratado sea una persona de 55 o más años de edad, el importe máximo de la subvención a conceder en este programa será de 6.000 €, o de 6.500 € si la trabajadora contratada es una mujer, aun cuando en la misma persona contratada coincidan las circunstancias de ser persona beneficiaria de la Renta Garantizada de Ciudadanía y de tener 55 o más años de edad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

2. Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del contrato, incluyéndose en dicho cómputo la persona o personas trabajadoras contratadas por las que se solicita la subvención.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público y las entidades o personas sin ánimo de lucro.

4. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2019
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 184
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 194
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