Subvenciones dirigidas a fomentar la contratacion, en regimen de interinidad, para facilitar la conciliacion de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12682/11

Norma:

ORDEN EYE/217/2011, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Consultar según fecha en la que se complete el periodo subvencionable.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe de la subvención por cada período de contratación subvencionable será de:

a) 1.000 euros para contrataciones con una duración igual o superior a 90 días e inferior a 180 días.

b) 1.500 euros para contrataciones con una duración igual o superior a 180 días.

2.– Estos importes se incrementarán en 500 € si al menos una de las contrataciones subvencionadas se formaliza con alguno de los destinatarios siguientes:

– Desempleado de larga duración, entendiendo como tal, aquél que lleve más de 12 meses ininterrumpidos inscrito como desempleado.

– Joven menor de 30 años.

– Mujer.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que contraten personas desempleadas para sustituir a trabajadores por cuenta ajena en los supuestos previstos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

– Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en los Art. 37.5 y 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.

Requisitos:

- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas.

- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento