Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo, en el territorio de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, para el año 2023.

Código de ayuda:

S31328/23

Norma:

ORDEN IEM/865/2023, de 5 de julio. Orden IEM/865/2023, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el autoempleo, en el territorio de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será de 8.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas jóvenes, tituladas universitarias o con formación profesional de grado medio o superior, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 1 de octubre de 2022 y el día 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables, al amparo de lo dispuesto en la presente resolución, las solicitudes de subvención de las personas jóvenes trabajadoras por cuenta propia, incluidas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, entre el día 1 de octubre de 2022 y el día 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.

2. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2.e) de la Base 8ª de la Orden IEM/865/2023, de 5 de julio, la determinación de la cifra de habitantes, se realizará conforme a lo establecido por el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 (BOE nº 305, de 21 de diciembre de 2022).

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2023
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