Subvenciones dirigidas a financiar proyectos de electrificación rural en Castilla y León.

Código de ayuda:

S09528/06

Norma:

ORDEN EYE/503/2006, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a financiar proyectos de electrificación rural en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 40% de la inversión subvencionable.

En el supuesto de que las obras se vayan a realizar en un núcleo de población en el que no se disponga de suministro eléctrico o sea necesario dotar al suministro con líneas eléctricas o subestaciones nuevas, o bien
se contemplen actuaciones para aminorar impactos medioambientales de las instalaciones eléctricas, la subvención podrá alcanzar hasta el 75% de dicha inversión subvencionable.

En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que realicen este servicio esencial en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que figuren inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán subvencionarse, con carácter general, las obras que se lleven a cabo en líneas de alta tensión, centros de transformación, subestaciones y redes de baja tensión, siempre que se realicen entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, se localicen en poblaciones cuyo censo no exceda de 10.000 habitantes y tengan por objeto:
a) El desarrollo de nuevas instalaciones y la sustitución y mejora de instalaciones existentes.
b) Cambios de tensión.
c) Modificaciones en redes eléctricas para la protección de la avifauna.
d) Adecuación al entorno de las instalaciones para aminorar impactos medioambientales.
e) Implantación de sistemas de medida y control de la calidad del suministro eléctrico.

2.– Excepcionalmente podrán ser subvencionadas obras que se localicen en poblaciones con censo superior a 10.000 habitantes y reúnan el resto de las exigencias establecidas en el apartado anterior, cuando la transcendencia de las mismas posibilite la consecución de la finalidad prevista en la presente convocatoria.

3.– Tendrá el carácter de inversión subvencionable toda actuación cuya ejecución se justifique para desarrollar alguna de las obras señaladas en los apartados anteriores, sobre infraestructuras propias de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento