Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
Código de ayuda:
S35773/23Norma:
ORDEN de 6 de septiembre de 2023. ORDEN de 21 de mayo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).La finalidad de estas subvenciones es contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:a) Los municipios de menos de 5.000 habitantes y con una superficie forestal de, al menos, el 50 por 100 tal y como se relacionan en el Anexo I.
b) Mancomunidades que estén constituidas, al menos, con la mitad de los municipios incluidos en el Anexo I.
c) Entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines el desarrollo de actuaciones de promoción o fomento de las actividades de producción primaria y/o actividades vinculadas al desarrollo sostenible o la gestión forestal sostenible, que repercuta en el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas, que se relacionan en el Anexo I. Estas
entidades deberán estar válidamente constituidas, tener domicilio en territorio de la Comunidad de Madrid, y estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Las entidades sin ánimo de lucro no podrán ser beneficiarias de las actuaciones previstas en el artículo 7.2.a) de las bases reguladoras
Documentos asociados
Boletín:
18/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
18/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
13/06/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
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