Subvenciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas a través de la contratación.

Código de ayuda:

S53228/19

Norma:

RESOLUCIÓN 964/2019, de 18 de septiembre. RESOLUCIÓN 1596E/2020, de 8 de junio. RESOLUCIÓN 73E/2021, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

1 mes tras la publicación oficial de la autorización de gasto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Navarra, a través de la contratación.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La presente subvención consiste en una cantidad fija, que se tramitará como pago único y por la totalidad de la cuantía concedida.

La cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes de contratación, con un máximo de 12 meses.

Si la contratación se suscribe a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

La cuantía se incrementará en un 10% más: en los supuestos que la persona trabajadora por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes, y en un 10% si la persona contratada es mujer. Estos porcentajes podrán acumularse.

La persona solicitante tendrá derecho a su disfrute una vez por cada menor o por cada familiar dependiente, que tenga a su cargo, siempre que cumpla con los requisitos ya señalados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente

Las personas beneficiarias deberán estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio donde vayan a desarrollar la actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

a) Subvenciones por la contratación de personas trabajadoras para sustituir a personas trabajadoras autónomas que suspendan su actividad por cuidado de hijos o hijas o familiares dependientes.

Se subvencionará la contratación de una persona desempleada e inscrita en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para sustituir a una persona trabajadora autónoma que suspenda su actividad por uno de los siguientes supuestos:

–Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

–Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

b) Subvenciones a personas trabajadoras autónomas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores en el domicilio.

–Se subvencionará la contratación de una persona desempleada e inscrita en el Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare, para cuidado en el domicilio de menores de 7 años que tengan a su cargo.

–Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/01/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 143
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Boletín: 09/03/2021
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