Subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos concedidos a PYMES dentro de la iniciativa JEREMIE.

Código de ayuda:

S16564/16

Norma:

ORDEN de 17 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de Septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es facilitar la financiación de los microcréditos concedidos a Pymes dentro de la iniciativa JEREMIE.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de cien mil (100.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas que tengan concedido un microcrédito al amparo de la iniciativa JEREMIE desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional [artº. 125.4.b)] del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

i) 1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al proyecto mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER.

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/economia, epígrafe:

Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (Disposición adicional 34ª) y en el
Reglamento 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto l 36/2009, de 31 de marzo.

k) Los beneficiarios tendrán que cumplir las condiciones establecidas en la concesión del Microcrédito.

l) Aceptar ser incluidos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 101
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/05/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 101
Documento: Bases y Convocatoria (Extracto) Descargar Documento