Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de menores y familias, orientadas a proporcionar los medios de prevención, información, atención y ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23482/16

Norma:

Orden 24 de Mayo de 2016. Resolución 22 de Junio de 2016. Resolución 12 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2016-2017 destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:

1. Ejecutar programas que trabajan con personas jóvenes que han estado sometidas a tutela judicial administrativa o con un expediente de de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación.

2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.

3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.

4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con la imputación temporal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

b) Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociaels y atención a los colectivos indicados.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

d) Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No incurrir en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen los apartados 1 i 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se prueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Documentos asociados

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