Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, de información, de atención y de ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad.

Código de ayuda:

S36437/20

Norma:

Resolución de 11 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Linea 1: Del 1/09/2020 hasta el 22/09/2020. Linea 2, 3 y 4: Hasta el 7/08/2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para los años 2020-2022 dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:

1. Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con el fin de aportar las herramientas y la capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.

3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.

4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplen los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con el fin de aportar las herramientas y la capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

Esta línea se subdivide en dos sublínias en función del tipo de prevención:

Sublínea 1.1: Prevención universal de conductas de riesgo. Esta modalidad de subvención pretende apoyar a entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos que trabajan con familias con hijos en edad escolar, para dotarlas de las habilidades necesarias en la determinación de estrategias dirigidas a la prevención de conductas de riesgo que afectan a los niños, y jóvenes en edad escolar.

Sublínea 1.2: Prevención selectiva e indicada. Se incluirán en este sublínea programas que trabajan con familias con hijos menores de edad,con el fin de aportar las herramientas y la capacitación familiar necesarias para desarrollar estrategias de prevención selectiva e indicada, efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

Esta modalidad de subvención pretende fomentar las iniciativas de capacitación familiar dirigidas a familias que ya presentan factores de riesgo.

Línea 2: Servicios y programas de prevención y tratamiento del maltrato infantil entre la población menor, así como sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que hayan sufrido maltrato.

Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la prevención y el tratamiento del maltrato infantil y de los abusos sexuales a menores, desarrollando programas de prevención, especialmente entre la población escolarizada, así como talleres informativos y formativos con profesionales que trabajan con menores y también programas de intervención en adultos
que durante su infancia han sido víctimas de maltrato.

Línea 3: Atención psicosocial a enfermos oncológicos y a sus familias

Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con el colectivo de familias con niños afectados por una enfermedad oncológica con el fin de aumentar su autonomía y calidad de vida. Las actuaciones subvencionables deben tener un cariz psicosocial y referirse sobre todo a programas de apoyo a los niños y jóvenes enfermos y sus familias, así como servicios complementarios
para las familias desplazadas de otra isla para recibir tratamiento.

Línea 4: Desarrollar programas de atención psicosocial a menores hospitalizados.
Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que dirigen su actividad a
los niños hospitalizados en las Islas Baleares y a sus familias para conseguir, mediante actividades de ocio y recreo, que el día a día de estos niños no se aleje excesivamente de la rutina normal de este colectivo.

Requisitos:

Para la línea 1:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

d) Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

f) Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Illes Balears, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) No haber sido sancionada ni condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme

Para las líneas 2, 3 y 4:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

c) Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e) Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Illes Balears, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h) No haber sido sancionada ni condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento