Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin animo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de determinados servicios destinados a personas con discapacidad.- Convocatoria 2012.- Ampliación de plazo.

Código de ayuda:

S31319/12

Norma:

Resolución de 8 de agosto de 2012. Orden de 24 de mayo de 2012. Resolución de 27 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento de determinados servicios dirigidos a personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por el objeto especial de la convocatoria, se puede subvencionar hasta un 100 % del presupuesto aprobado siempre que el proyecto no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En ningún caso la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, puede ser superior al coste de
la actividad que la entidad beneficiaria tiene que realizar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados del funcionamiento de los siguientes servicios dirigidos a personas con discapacidad:

1. Ajuste personal y social en centros especiales de trabajo.

2. Ocio adaptado.

3. Respiro familiar.

4. Apoyo a la función tutelar.

5. Rehabilitación integral para personas con discapacidad auditiva.

Requisitos:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales. En la inscripción registral se tiene que hacer constar como mínimo uno de los sectores de población atendidos siguientes: las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Este requisito lo tiene que comprobar de oficio la Consejería de Salud, Familia y Bienestar
Social.

c) El servicio para el que se solicita la subvención tiene que estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Central de Servicios Sociales, o bien encontrarse en trámite de autorización en el momento de presentar la solicitud de subvención. La entidad solicitante deberá presentar una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio o servicios para los que solicita la subvención o bien de la solicitud de autorización registrada.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

f) Formar parte (con excepción de las fundaciones tutelares), como miembro, de alguna de las federaciones de discapacitados de ámbito suprainsular de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, para ser beneficiarias de subvenciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

i) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/08/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 117
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/08/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Ampliación plazo Descargar Documento