Subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

Código de ayuda:

S13000/23

Norma:

Orden 42/2023, de 28 de febrero. Resolución de 14/03/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a los
municipios de Castilla-La Mancha para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) y de otros Planes de Actuación Municipal (Pam) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente.

Las subvenciones contempladas en esta resolución tienen la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil municipal y autonómica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 132.500 euros (ciento treinta y dos mil quinientos euros), que se imputarán a la partida presupuestaria 15090000G/221A/46000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal (Platemun) o de actuación municipal (Pam), especial o específico, conforme a la normativa vigente.

Para los efectos previstos en este artículo se entenderá como normativa vigente la conformada por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) así como por el resto de planes de protección civil de ámbito regional, especiales o específicos, aprobados en Castilla-La Mancha, y sus correspondientes normas aprobatorias.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la elaboración de alguno o algunos de los siguientes planes de protección civil de ámbito municipal:

a) Planes territoriales de emergencia municipal.

b) Planes especiales o específicos de actuación municipal.

Los planes de protección civil que se elaboren, necesariamente, se deberán adaptar a la estructura y contenido mínimo que para los mismos dispone la Orden de 27/01/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la planificación de emergencias de ámbito municipal. No resultarán subvencionables las actuaciones que incumplan lo dispuesto en esta norma.

Como documento de ayuda, y para facilitar a los municipios los trabajos de elaboración de estos planes municipales, se ha puesto a su disposición una Guía de Ayuda, que desarrolla de manera explicativa los contenidos dispuestos en la mencionada norma. Este documento puede ser objeto de consulta y descarga en la siguiente dirección web https://112.castillalamancha.es/content/documento/guia-de-ayuda-para-la-elaboracion-de-planes-de-emergenciade-proteccion-civil-de .

2. Se podrá solicitar la subvención para todos los planes de protección civil de ámbito municipal que se tenga la obligación de elaborar.

3. En todo caso, el municipio que solicite subvención para la elaboración de uno o varios planes especiales o específicos de actuación municipal deberá tener elaborado previamente su Plan Territorial de Emergencias Municipal o, en su caso, solicitar, asimismo, subvención para su elaboración.

4. Serán objeto de subvención los gastos derivados de la realización de los planes que hayan sido efectivamente elaborados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y el último día del plazo establecido para la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la misma, que no estén homologados conforme a la normativa vigente y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de consultoría para la elaboración de los mencionados planes de protección civil con una persona jurídica o física especializada.

6. Se excluyen expresamente la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos.

Requisitos:

Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiario:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se realizará a través de una declaración responsable del cumplimiento de requisitos incluida en la solicitud de subvención de cada convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento