Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.

Código de ayuda:

S67391/22

Norma:

Orden de 30 de noviembre de 2022. Resolución de 28 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, para el año 2023, mediante Europeo Plus, dirigidas a Entidades del Tercer Sector para el desarrollo de Itinerarios de Inserción Sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:

Programa 1: “Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social”, serán objeto de atención las personas en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:

- Personas gitanas.

- Personas reclusas y exreclusas.

- Personas en rehabilitación por adicciones.

- Personas víctimas de violencia.

- Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

- Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

- Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

- Personas con vulnerabilidad social acreditada.

Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.(Anexo 2 de la presente Resolución).

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de subvenciones destinadas a lograr la activación y la mejora de la empleabilidad de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, de entre los destinatarios definidos en los Anexos 1 y 2 de la presente convocatoria, para que alcancen su
plena inclusión social y laboral a través del desarrollo de Itinerarios Individuales de Inclusión Activa (en adelante IIIA).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades del tercer sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Requisitos:

Requisitos y condiciones para acceder a la subvención.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las ETS en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

2.- Las entidades solicitantes que pretendan acceder a estas subvenciones, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de Bases Reguladoras de 30 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, BORM número 283 de 9 de
diciembre de 2022, de cuyo cumplimiento se dejará constancia mediante la cumplimentación de las declaraciones responsables recogidas en el Anexo 3: “Declaración responsable de no estar incursa en causas para no percibir la subvención” y Anexo 5: “Declaración responsable sobre otras subvenciones” de la presente convocatoria.

3.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 5, punto 2.3.2 de la citada Orden de Bases Reguladoras, se establecen cuatro tipologías de proyectos.

4.- Los requisitos y condiciones mínimas que debe contemplar el IIIA, para cada tipología de proyecto, vienen determinados, en el Anexo 1 para el Programa 1 y en el Anexo 2 para el Programa 2.

5.- El número mínimo de participantes podrá verse reducido en 5, en el caso de los proyectos de nueva implantación, precisando en este caso, la valoración favorable de la Comisión de Evaluación o cuando sea autorizado por el Órgano Gestor con posterioridad a la concesión, previa petición y adecuada justificación, por parte de la entidad, de las circunstancias excepcionales y ajenas causantes de la demanda.

6.- A efectos de la excepción recogida en el punto 5, se entenderá que:

a. Un proyecto es de nueva implantación cuando sea la primera vez que es desarrollado por una entidad en un territorio o ámbito de actuación.

b. Se ha producido una circunstancia excepcional ajena a la entidad cuando:

-Se produzca la insuficiencia, manifestada expresamente por los Servicios Sociales Públicos, de participantes susceptibles de incorporarse al proyecto en el territorio o ámbito de desarrollo del mismo.

-La existencia de crisis sanitaria, o de índole similar, que pudiera incidir en el acceso a los proyectos de las personas beneficiarias de los mismos.

7.- En desarrollo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de Bases y en los Anexos 1 y 2 de la presente norma, donde se determinan las condiciones para cada uno de los Programas regulados en la presente convocatoria, serán condiciones para ser beneficiario:

a. Que el proyecto presentado por la entidad alcance la puntuación de 66 puntos tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la Orden de Bases Reguladoras y en el artículo 12 de la presente convocatoria.

b. Que el número de subvenciones solicitadas por una misma entidad no exceda de tres.

c. Que la necesidad no este cubierta por la Administración Regional o por otras Administraciones o entidades en el territorio o ámbito donde se desarrolle el proyecto, ni pueda quedar cubierta con otro/s proyecto/s que concurran a la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración.

d. Que el proyecto se desarrolle dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de marzo de 2024.

e. Que la entidad asuma el compromiso a que se refiere el apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas en la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

8.- Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el coste del proyecto en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de Bases.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 282
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 299
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/12/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 301
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto): Programa 1 Descargar Documento
Boletín: 09/01/2023
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 5
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento