Subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personasen riesgo o situación de exclusión social.

Código de ayuda:

S13837/25

Norma:

Orden de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, a través de los siguientes programas de ayuda que se recogerán en las convocatorias de
subvenciones.

- Programa 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

- Programa 2: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.

- Programa 3: Subvención a inversiones en empresas de inserción.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Convoca:

Sin especificar ()

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en de esta Orden, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las empresas y entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

b) Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f ) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo salvo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 116
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento