Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias del 2025.
Código de ayuda:
S16246/25Norma:
Resolución de 30 de mayo de 2025. Resolución de 2 de julio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 23 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria, tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la puesta en marcha y desarrollo de EBT en el Principado de Asturias, con el fin de que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido empresarial de la región. El programa apoya el desarrollo de 2 tipos de proyectos en función de su finalidad, por lo que los proyectos deberán encuadrarse bien en la fase I-Creación y puesta en marcha de una EBT o fase II-Desarrollo y crecimiento de la EBT.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con personalidad jurídica propia, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, tengan un centro de trabajo en Asturias en el que desarrollen su actividad y presenten un proyecto para ser desarrollado en el Principado de Asturias. Deberán ser pequeñas empresas no cotizadas, tener uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación pueda calificarse como laboral y presentar un proyecto que tenga como objeto la puesta en marcha o desarrollo y crecimiento de una EBT en el Principado de Asturias, entendiendo como tales a aquellas empresas cuya actividad se centre en la explotación de productos o servicios querequieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico, y que cumplan las condiciones establecidas en el resolución que aprueba la convocatoria, quedando excluidos los empresarios individuales/autónomos, las empresas en crisis, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Activos fijos. Costes de instrumental, en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad o proyecto. Adquisición de equipamiento e instrumental; software.b) Personal. Gastos de personal necesarios para la realización de la actividad o proyecto, en la medida en que estén dedicados al mismo. Gastos derivados de la contratación de personal dedicado a la realización de actividades o proyectos de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Cuando proceda, el importe de la liquidación final.
c) Materiales. Adquisición de materias primas, material fungible, suministros y productos similares, de naturaleza consumible en la medida y durante el período que se utilicen para la actividad o proyecto.
d) Colaboraciones externas. Gastos de utilización de servicios científico-técnicos; contratación o subcontratación de universidades, centros públicos y privados de investigación, centros tecnológicos, o empresas de consultoría/ingeniería especializada, destinados de manera exclusiva a la actividad o proyecto.
e) Adquisición de patentes. Adquisición de patentes por licencia de fuentes externas, destinadas de manera exclusiva a la actividad o proyecto.
f) Protección de propiedad industrial. Gastos de registro de propiedad industrial de los resultados de la actividad o proyecto.
g) Divulgación y difusión. Elaboración de publicidad, preparación de estudios material docente o formativo, organización de conferencias, actividades de promoción y divulgación científica, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades o proyectos para las que hayan sido concedidas.
h) Formación. Becas y otros gastos asociados a personal, bibliografía y suscripciones a revistas científicas, inscripciones a congresos, etc.
i) Desplazamientos. Gastos ocasionados por la movilidad del personal con motivo de la realización de la
actividad o proyecto, como viajes, desplazamientos y dietas, seguros de asistencia médica, etc.
j) Auditoría. Gastos derivados del informe realizado por un auditor de cuentas para la revisión de la cuenta justificativa de la actividad o proyecto subvencionado.
k) Costes indirectos: costes generales derivados de las actividades subvencionables, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa al no poder individualizarse.
l) Cualquier otro gasto que resulte estrictamente necesario, esté directa e inequívocamente relacionado con el desarrollo de la actuación subvencionada y no esté recogido en los puntos anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
10/07/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
10/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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