Subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S00473/22

Norma:

Orden de 28 de diciembre de 2021. Orden de 8 de abril de 2022. Resolución de 8 de junio de 2022 .

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad para personas con discapacidad, para la promoción de los derechos a la vida independiente, la libertad de elección, la autodeterminación y la atención centrada en la persona, en los términos recogidos en el artículo 5 y los especificados para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el
Título II de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a. Para la línea de subvención A-1: las corporaciones locales que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.

b. Para las líneas de subvención B-1 y D-1: las entidades sin fin de lucro que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.

c. Para las líneas de subvención A-2, C, E y G: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.

d. Para las líneas de subvención B-2, D-2, F y H: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cuatro proyectos en los que se incluyen líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos, que son:

Proyecto 10. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con discapacidad.

Proyecto 11. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con alteraciones crónicas de la salud mental.

Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.

Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones por las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo de la beneficiaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

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