Subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes y otras asociaciones sin ánimo de lucro, en la isla de Formentera para el año 2018.

Código de ayuda:

S29564/18

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria establecer y regular las bases que tienen que regir las subvenciones para el año 2018 en materia de inmigración dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes o a cualquier otra asociación sin ánimo de lucro, radicadas en Formentera, que lleven a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con el fin de promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos de los apartados 1 y 2 del punto 4 de esta convocatoria, se subvencionarán con un máximo del 65 % del coste total del plan, programa o proyecto presentado. Los apartados 3 a 6, se subvencionarán con un máximo del 75 % del coste total del plan, programa o proyecto presentado. En ningún caso, el importe subvencionado de cada proyecto podrá superar la cuantía de 4.000,00€ (cuatro mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las actividades, actuaciones y programas que se hayan llevado, o se lleven a cabo, entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018, dirigidas a favorecer la acogida y la integración de las personas inmigradas en Formentera.

Los hechos subvencionables serán:

1. La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regionales y nacionales.

2. Actividades deportivas o lúdicas siempre y cuando estén relacionadas con el objetivo de la convocatoria.

3. Actividades que promuevan la acogida, la orientación y la integración del colectivo inmigrante en la isla de Formentera.

4. Programas que tengan como objeto principal promover actitudes favorables a la acogida y la integración de la población inmigrante, con objeto de estimular el conocimiento y respeto mutuo para prevenir actitudes negativas hacia el hecho migratorio.

Dentro de esta línea se incluyen también los proyectos que tengan como objeto principal la sensibilización de la población en general sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

5. Actuaciones dirigidas a la formación de las personas inmigrantes.

6. Actividades que promuevan la integración de los menores extranjeros en el sistema educativo.

Son subvencionables los gastos que:

• No superen el valor de mercado.

• Se inscriban en el ámbito y objetivo de la convocatoria.

• Sean necesarios para ejecutar la actividad del proyecto subvencionado.

• Sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y especialmente de rentabilidad y eficacia de coste.

No serán conceptos subvencionables, a todos los efectos:

- Los viajes, cenas y comidas. No obstante, serán objeto de estudio y, en su caso admitidos, cuando estén valorados específicamente en los criterios de valoración de actividades del área o estén relacionados con la finalidad básica de la asociación y tengan relación directa con el proyecto presentado.

- Las adecuaciones de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.

- Las actividades que tengan finalidad de lucro.

- Cualquier actividad que no esté incluida en el proyecto presentado, a pesar de que pueda tener relación.

A todos los efectos, se considera gasto ejecutado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación.

Requisitos:

- Tener sede o delegación, permanente y activa, en la isla de Formentera.

- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como en el registro de entidades ciudadanas del Consejo Insular de Formentera.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- No haber recibido ninguna otra subvención del Consejo Insular de Formentera, ni tener firmado ningún convenio con esta Corporación, durante el año 2018, por los mismos conceptos o para el desarrollo del mismo proyecto.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Consejo Insular de Formentera; y con la Seguridad Social.

- Acreditar ante el Consejo Insular de Formentera que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y efectuar una declaración con este objeto.

- Haber justificado suficientemente, si procede, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Consejo Insular de Formentera.

- Llevar a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo. Este requisito se entiende acreditado, cuando esta característica figura en los estatutos de la entidad como finalidad o actividad institucional, o cuando estas actividades se hayan desarrollado dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento