Subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales para el año 2020.

Código de ayuda:

S35291/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases regular la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, para el fomento de programas y actuaciones en el ámbito sociosanitario que contribuyan a una mejora de las prestaciones sociosanitarias en el ámbito de la isla de Formentera, y promover aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores dependientes, las personas con discapacidad, las personas con enfermedad mental y otras enfermedades crónicas, para el año 2020.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan a una mejora de las prestaciones sociosanitarias en el ámbito de la isla de Formentera.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta el 75% del presupuesto total del proyecto presentado por cada asociación/entidad, con un máximo de 15.000,00 € (quince mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1 de estas bases y que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de intervención social para el soporte y promoción de los colectivos más vulnerables.

2. Actuaciones de sensibilización social.

3. Proyectos de búsqueda, estudio y análisis de la realidad social de Formentera o de un sector de población concreto dentro del ámbito de esta convocatoria.

4. Apoyo y respiro familiar para cuidadores de personas dependientes.

5. Programas de participación social y/o de ocio educativo destinados a personas dependientes, con discapacidad o enfermedad mental.

6. Actividades de carácter ocupacional, formativo, terapéutico o rehabilitador no incluidas en servicios o recursos residenciales o centros de día financiados públicamente.

7. Proyectos o actuaciones destinadas a la integración laboral del colectivo de personas con discapacidad o enfermedad mental.

Requisitos:

a. Tener su domicilio social en la isla de Formentera.

b. En el supuesto de no cumplir el requisito del apartado a), también podrán solicitar esta subvención las entidades o asociaciones con domicilio social dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, siempre y cuando cuenten con sede, delegación o representación permanente y activa en la isla de Formentera y al mismo tiempo desarrollen su actividad u ofrezcan atención y soporte psicosocial a residentes de Formentera.

c. Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en el registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.

d. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimento de la actividad para la que se solicita la subvención.

e. No haber recibido ninguna otra subvención del Consell Insular de Formentera, ni tener firmado algún convenio con esta Corporación, durante el año 2020, por los mismos conceptos.

f. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Formentera.

g. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y efectuar una declaración con esta finalidad.

h. Estar constituida un año antes de la presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 131
Documento: Enmienda de error Descargar Documento