Subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin animo de lucro para la mejora de las areas industriales consolidadas del Principado de Asturias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S12019/13

Norma:

Resolución de 19 de abril de 2013. Resolución de 26 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias para el ejercicio 2013 al amparo de las bases aprobadas por Resolución de 19 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA n.º 94, de 24-IV-2013).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada una de las subvenciones a conceder tendrá como límite individual máximo por beneficiario y año 75.000,00 € (25% de la cuantía total aprobada para la convocatoria).

Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe, con carácter estimativo de cincuenta mil euros (50.000,00 €) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La aplicación de la cuantía adicional, quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la Resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de nuevo computo del plazo para resolver.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, directamente relacionadas con la gestión y conservación de algún área industrial concreta ubicada en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Las federaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas por agrupación de las entidades descritas en el punto 1.1, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

 Línea 1.—Acciones: Persigue un resultado que sea inmediato y suponga en sí mismo una mejora para el área empresarial.

 Línea 2.—Estudios y proyectos: Persigue la redacción de un documento que describa y cuantifique las mejoras a realizar a corto plazo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas asociaciones o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 103
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento