Subvenciones dirigidas a asociaciones deportivas y/o entidades sociales sin fin de lucro para la realización de proyectos en el ámbito del deporte para el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S21364/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la OGS, el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Unidad Administrativa de Deportes, convoca subvenciones dirigidas a asociaciones deportivas y/o entidades sociales sin fin de lucro para la realización de proyectos en el ámbito del deporte para el ejercicio 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Getafe (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

— Asociaciones y entidades que tengan la forma jurídica de club deportivo elemental o básico.

— Asociaciones que cuenten con una sección deportiva formalmente constituida, cuyo objeto principal sea la práctica deportiva en alguna de sus especialidades.

Requisitos:

A) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe, en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

B) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

C) No tener con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del RGS. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

D) Estar en posesión de las correspondientes certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los profesionales y voluntarios que tengan contacto habitual con dichos menores, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en aquellos proyectos en los que participen menores de edad, la entidad estará obligada. El Ayuntamiento de Getafe podrá solicitar información relativa a esta obligación en el transcurso del desarrollo del proyecto, pudiendo solicitar copia de dichas certificaciones si lo considera necesario.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento