Subvenciones dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras (Clusters) del Principado de Asturias.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S52255/10

Norma:

Resolución de 30 de agosto de 2010. Resolución de 31 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Agrupaciones Empresariales Innovadoras/Clusters (AEIs), radicados física y fiscalmente en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución de 30 de Agosto de 2010.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100% de los conceptos considerados subvencionables, en el caso de los gastos genéricos, entendiéndose por gastos genéricos aquellos destinados a detectar las necesidades del entorno empresarial, al estudio y difusión de técnicas y conocimientos y/o a la identificación de las carencias de los colectivos empresariales y soportados directamente por la EI; y hasta el 80% en aquellos conceptos considerados subvencionables, en el caso de los gastos específicos, entendiéndose por gasto específico la prestación de servicio y/o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de empresas las cuales participan en su formulación, ejecución, o financiación en su caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Entidades sin ánimo de lucro constituidas como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI), Clúster o similar denominación.

2. Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional, sin ánimo de lucro, únicamente en la actuación “3.1. Creación de nuevas Agrupaciones Empresariales Innovadoras/Clusters (AEIs)”.

3. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas, las administraciones públicas, las empresas y los colegios profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general, podrán ser considerados susceptibles de subvención los gastos realizados desde el 1 de enero del año de solicitud hasta la fecha que se fije en la Resolución, y desarrollados en el ámbito de las actuaciones que se detallan a continuación:

1. Creación de nuevas Agrupaciones Empresariales Innovadoras/Clusters (AEIs).

Gastos subvencionables en este tipo de proyectos: Costes de constitución de la AEI como entidad jurídica propia, elaboración de planes estratégicos, gastos de promoción y difusión de la AEI, contratación de colaboradores externos, costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (para determinar el gasto subvencionable en materia de dietas, se aplicarán las cuantías que estén vigentes en cada fomento, para el personal de la Administración del Principado de Asturias), gastos corrientes derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal propio adscrito al proyecto).
Estos proyectos tendrán la obligación de constituir la AEI antes de la fecha de finalización del proyecto como entidad jurídica propia.

2. Estructura de coordinación y gestión de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras/Clusters (AEIs), y actividades de difusión y promoción dirigidas a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos asociados o partícipes.

Gastos subvencionables en este tipo de proyectos: Gastos de promoción y difusión de la AEI, gastos de administración contratados, contratación de colaboradores externos, costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ ejecución del proyecto (para determinar el gasto subvencionable en materia de dietas, se aplicarán las cuantías que estén vigentes en cada momento, para el personal de la Administración del Principado de Asturias), gastos corrientes derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal propio adscrito al proyecto).

3. Proyectos específicos: Actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas, dando prioridad a los proyectos que hagan uso de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes.

Gastos subvencionables en este tipo de proyectos: Gastos de promoción y difusión del proyecto, contratación de colaboradores externos, costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (para determinar el gasto subvencionable en materia de dietas, se aplicarán las cuantías que estén vigentes en cada momento, para el personal de la Administración del Principado de Asturias), gastos corrientes derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal propio adscrito al proyecto). No se considerarán gastos subvencionables la compra de activos materiales, ni inmateriales.

Requisitos:

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellos colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrán obtener la condición beneficiario, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Las condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán mantenerse tanto en la presentación de la solicitud, como en el momento de la concesión, en el del pago y en general a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda hasta su liquidación.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 208
Documento: Bases reguladoras. Descargar Documento
Boletín: 18/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 217
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 217
Documento: Anexos Descargar Documento