Subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la reserva de la biosfera de la Sierra del Rincón.

Código de ayuda:

S24219/22

Norma:

ORDEN 765/2022, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el año 2022 por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para la financiación de actuaciones que promuevan
el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón de la Comunidad de Madrid, en base a la conservación y restauración de sus ecosistemas terrestres y su biodiversidad.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de:

a) Entidades locales: Hasta 150.000 euros.

b) Empresas o profesionales autónomos, agrupaciones empresariales y asociaciones, entidades sin ánimo de lucro: Hasta 15.000 euros.

La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario podrá llegar al 100 por 100 del total del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Entidades Locales. Municipios y mancomunidades de municipios (Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid) que conforman la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

b) Empresas o profesionales autónomos que tengan su domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón o cuya actividad económica se realice prioritariamente en el territorio de la Reserva; para lo cual se considerará que al menos el 50 por 100 del volumen anual de negocio de los últimos tres años proceda de su actividad en la Reserva de la
Biosfera de la Sierra del Rincón.

c) Agrupaciones empresariales que promuevan actuaciones innovadoras en el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

d) Asociaciones constituidas con el fin de promocionar actividades económicas en la Reserva o gestionar recursos de su patrimonio natural o cultural.

e) Entidades sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios se dirijan la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza o el desarrollo rural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se concederán para la ejecución de actuaciones en los siguientes ámbitos:

Impulso a la movilidad sostenible y reducción de CO2. — Economía circular.

Fomento del uso de energías limpias, promoviendo especialmente iniciativas de autoconsumo.

Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible.

Gestión sostenible de ecosistemas forestales.

Fomento de la actividad agroalimentaria.
Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.

Potenciación de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.

Modernización de sistemas de producción sostenibles.

Impulso de actividades tradicionales.

Apoyo a la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.

Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de las reservas de la biosfera.

Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

Conservación de hábitats terrestres y especies incluidos inventarios de fauna y flora.

Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

Mejora de la planificación del turismo (ordenación y regulación).

Proyectos de recuperación paisajística.

Mejora de la infraestructura de uso público existente para el uso turístico.

Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, tener domicilio en territorio de la Comunidad de Madrid y, en su caso, estar debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En las agrupaciones empresariales:

a) Los miembros deberán suscribir, con carácter previo a la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, incluyendo al menos los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

b) El acuerdo reflejará también a quién corresponde la representación de la agrupación del proyecto frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de entre las representaciones legales de cada uno de los integrantes de la agrupación. Este representante o apoderado único estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión. La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 21/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento