Subvenciones dirigidas a actividades de estudio e investigacion en el ambito de la proteccion social y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S33846/07

Norma:

ORDEN TAS/940/2007, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar, total o parcialmente, las actividades especificadas en su artículo 3, relacionadas con el estudio,
investigación y divulgación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre.
Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta orden no podrá superar el límite de cien mil (100.000) euros.
La subvención será compatible con otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales o Internacionales, siempre que el cómputo en conjunto no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta orden:

a) Universidades públicas, así como otras entidades de Derecho público cuyas competencias estén comprendidas en el ámbito de la protección social o dirigidas a la investigación según sus estatutos.
b) Universidades privadas y fundaciones de ámbito universitario, así como cualesquiera personas jurídicas privadas cuyos fines o actividad estén relacionados con la protección social, la investigación o la difusión
del conocimiento.
c) Personas físicas, sea individualmente consideradas o en agrupaciones de cualquier tipo sin personalidad jurídica, así como las agrupaciones de personas jurídicas, especializadas en el estudio, investigación o
colaboración en actividades de protección social.

Cuando se trate de personas jurídicas o de agrupaciones deberá nombrarse un responsable del proyecto o actividad.

Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación, la cual, además, no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los miembros de la agrupación tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total de la subvención concedida, que no podrá exceder en ningún caso del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar.

En todo caso, para ser beneficiario se deberá acreditar capacidad suficiente para obrar y que se reúnen las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad que justifique la subvención, así
como que no se incurre en alguna de las causas que prohiben la obtención de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá ser objeto de subvención, total o parcial, al amparo de esta orden, la ejecución de nuevos proyectos de investigación relacionados con alguno de los temas que se establecen a continuación:

a) Adecuación del sistema de protección social a la situación socioeconómica actual, desde una perspectiva de equidad y eficiencia.
b) Mecanismos que afectan a comportamientos sociales relacionados con la protección social.
c) Viabilidad y suficiencia futuras de las pensiones públicas en función de la evolución demográfica y económica.
d) El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Seguridad Social.
e) El establecimiento de bases técnicas y estadísticas para la evaluación periódica de la pobreza y la exclusión social.
f) Efecto de las bonificaciones de cuotas para el empleo sobre la afiliación a la Seguridad Social. Estudios cuantitativos. Evaluación de su impacto: costes y beneficios.
g) Análisis económico de la protección por contingencias profesionales.
h) Las prestaciones por cese de actividad y los trabajadores autónomos.
i) Las enfermedades profesionales desde la perspectiva de la Seguridad Social.
j) Simplificación de la normativa en materia de Seguridad Social.
k) Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.

Estas investigaciones deberán ser aportaciones nuevas y constituir una actividad o trabajo original, no pudiendo ser reproducción de actividades o trabajos ya realizados o en vías de realización y deberán
desarrollarse como máximo en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se notifique a los beneficiarios la concesión de la subvención, a menos que en ésta se señale un plazo más breve.

Los proyectos presentados no podrán encuadrarse en otras convocatorias de subvenciones en materia de protección social más específicas que estén en vigor y hayan sido efectuadas por orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

Costes directos del proyecto:
a) Gastos de personal dedicado específicamente al proyecto. Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 10 de octubre de 2006, en los importes aplicables a 2007. En caso de que sea el propio solicitante, a título individual o como integrante
de una agrupación, quien desarrolle el trabajo, será subvencionable su dedicación sometida igualmente al límite del II Convenio Colectivo Único.
Las retribuciones podrán incluir salarios, cuota patronal de la Seguridad Social y, en general, todos los costes imputados al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas. Podrán incluir también personal investigador en formación de beca para desarrollar una parte del estudio.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico, debidamente justificados.
c) Material fungible necesario para el desarrollo del proyecto.
d) Contratación de trabajos de campo o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, debiendo tenerse en cuenta al respecto lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14.2 de esta orden.
e) Dietas y gastos de viaje derivados exclusivamente de la ejecución del proyecto, con las condiciones y en las cuantías establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
f) Otros gastos directos derivados de la ejecución del proyecto, debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los párrafos anteriores.
Costes indirectos:

Gastos indirectos asociados a la ejecución del proyecto tales como:
costes de gestión y administración, amortización de equipos, agua, luz, calefacción, teléfono, mensajería, limpieza, seguridad, etc.
Los costes indirectos se imputarán por el beneficiario proporcionalmente respecto al resto de las actividades que pudiera desarrollar, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto.
En ningún caso podrán superar el 10 por ciento de los gastos directos justificados.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento