Subvenciones dirigidas a acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea.

Código de ayuda:

S19273/23

Norma:

Orden 89/2023, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta 15 de Mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas para:

a) Proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma (Línea
de actuación 1).

b) Proyectos para instalar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en los distintos centros, unidades, instalaciones y dependencias de polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma, así como a sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman cuyo ámbito material de actuación estaría ubicado en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público (Línea de actuación 2i).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Administración Local y Digitalización (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021. que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 31/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento