Subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro para la adquisicion, construccion, remodelacion, equipamiento y amortizacion de prestamos de Centros del sector de personas mayores - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S18137/08

Norma:

Resolucion de 13 de febrero de 2008. Resolucion de 25 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de subvenciones dirigidas a Instituciónes sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos de Centros del sector de personas mayores, todo ello conforme a la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (BORM n.º 13, de 17 de enero de 2007).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 51.03.00.313G.781.00, código de
proyecto 38534 por un importe de doscientos doce mil euros (212.000,00€) de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actividades que fundamenten la concesión de la subvención.

Estas entidades deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frenta a la
Seguridad Social.
Además deberán estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales o, en caso de carecer de dicha inscripción, deben haber solicitado dentro del plazo de solicitud de la subvención, su inscripción, así como la autorización previa o de funcionamiento, según corresponda, de los respectivos Centros y Servicios Sociales para los que se solicita subvención. De este requisito, quedarán exentos cuando la subvención se solicite para adquisición de local.

La entidad que pretenda acceder a los beneficios económicos derivados de las subvenciones deberá comprometerse, al formalizar la solicitud de subvención, ante la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, los compromisos y requisitos generales en los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente Resolución tiene como finalidad convocar subvenciones dirigidas a Instituciónes sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos de Centros del sector de personas mayores.

Serán programas objeto de subvención, los siguientes:

a) La adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de Centros destinados a la prestación de servicios sociales en el sector de Personas Mayores.

b) La financiación de gastos de amortización en la cuantía que se determine en el principal de préstamos suscritos para adquisición, construcción o remodelación de inmuebles destinados a centros de servicios sociales del sector de Personas Mayores siempre que la adquisición, construcción o remodelación se haya producido dentro de los últimos diez años.

Requisitos:

Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciónes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 19 de diciembre de 2006, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la fi nalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control fi nanciero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verifi car la afectación del bien a su fi n, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justifi cación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al benefi ciario en cada caso, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justifi cativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social.
i) Comunicar al órgano concedente la modifi cación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva
que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad benefi- ciaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere necesaria para completar el expediente.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 63
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/03/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento